Miércoles , 15 de Abril de 2009 |
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Aunque existe un control tutelar por parte de este ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, éste se encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas. Igualmente, debe precisarse que el control tutelar no puede trascender esferas de la descentralización ni tomar determinaciones de carácter administrativo, asignadas por la ley y reglamentos a cada entidad.
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