Cuando el trabajador labora habitualmente en días festivos y dominicales tiene derecho a percibir 1.00 por el descanso dominical más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento, es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas. Tiene derecho, además, a un día de descanso compensatorio remunerado. Si la labor en días de descanso obligatorio es excepcional, el trabajador tiene derecho a percibir 1.00 por el descanso dominical, más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de salario con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas.
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