Jueves , 16 de Abril de 2009 |
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La condición en la que se hacen los aportes a la seguridad social, bien sea como trabajador subordinado o como independiente, debe corresponder a la realidad, porque lo contrario constituye una conducta engañosa que no puede otorgar beneficios a quien la promueve. El anterior pronunciamiento lo realizó el Tribunal Superior de Pereira al absolver al ISS de las pretensiones de la demanda adelantada por Germán Antonio Franco. El ciudadano buscaba el pago de la pensión de vejez a partir de diciembre de 2006 cuando cumplió 60 años de edad, por haber sufragado 500 semanas en los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima. El Tribunal dijo que aunque parecería que logró completar las 500 semanas, revisada la historia laboral, se obtuvo que los ciclos de enero de 1997 en adelante, así como algunos de 1995 y 1996 fueron cancelados en enero de 2007, sin intereses de mora.
Precisó el Juzgador que la conducta observada era engañosa y de mala fe, por lo que compulsó copias a la justicia penal. En efecto, dijo que las planillas en las que constan los pagos enunciados, se verificó que los aportes fueron realizados por intermedio de la Cooperativa de Trabajo Asociado “Coontratar”, lo cual resultó extraño, toda vez que para los años correspondientes a los ciclos pagados, el demandante no era empleado de la mencionada cooperativa. En conclusión el demandante, suplió en una época muy posterior, incluso después de haberse cumplido la edad requerida, la carencia de semanas. La Corte no casó la sentencia. MP Eduardo López Villegas.
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