Jueves , 16 de Abril de 2009 |
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También se puede realizar a través de los intermediarios del mercado cambiario. Tanto la empresa de transporte de valores como el intermediario del mercado cambiario deben estar autorizadas por la Superfinanciera. “En el caso que se trate del envío de divisas dentro del territorio nacional, se tiene que no resulta viable jurídicamente efectuar giros o transferencias en divisas debido a que la única moneda de curso legal en el territorio nacional es el peso colombiano. Si se trata del transporte físico de divisas cabe señalar que dicha actividad no es privativa de los establecimientos bancarios, vigilados por esta Agencia Estatal. La normatividad vigente no lo restringe a las entidades financieras por lo cual puede considerarse como una actividad típicamente comercial”.
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