Jueves , 16 de Abril de 2009 |
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“No sobra anotar que en el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar la conducta punible, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales de conocimiento a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o cuando medie denuncia instaurada ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI))”.
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