“Si el interés convenido excede dicho límite durante la vida de un crédito, deberá ajustarse inmediatamente para el período correspondiente, sin que se requiera un acuerdo de voluntades, dado el carácter de orden público de la norma. Entonces, la disminución en el interés aplicado por la entidad financiera deberá reflejarse durante los periodos de causación en que la tasa convenida supere la tasa de usura”.
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