Jueves , 16 de Abril de 2009 |
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La tasa de cambio en el territorio nacional, respecto de cualquier divisa, no está sujeta a disposición legal o reglamento que disponga que determinada tasa es referencia obligatoria. Corresponde a las partes intervinientes en cada operación de cambio, en el marco del libre juego de oferta y demanda, establecer el valor que van a darle a la divisa correspondiente. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y certificar diariamente la tasa representativa del mercado del dólar de los Estados Unidos con base en las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por los intermediarios financieros que transan en el mercado cambiario colombiano.
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