Martes , 21 de Abril de 2009 |
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El Consejo de Estado declaró nulo el concepto DIAN 91761 de 2005 referente a que “la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, que eran activos fijos, no es deducible para los contribuyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, sin perjuicio de que la pérdida originada en los ajustes por inflación se deduzca hasta concurrencia de monto de dichos ajustes”. Afirmó la Sala que el concepto hace una errónea interpretación de los artículos 153, 300 y 352 del Estatuto Tributario porque se le da un alcance a la deducibilidad de las pérdidas en la enajenación de acciones o cuotas de interés social con base en disposiciones que no le son aplicables en razón de su régimen especial para la determinación del costo y valor de los activos.
Señaló el demandante, Juan Guillermo Saldarriaga, que el concepto acusado violó el principio de igualdad porque mientras los contribuyentes de vigencias anteriores al 2005 pudieron deducir las pérdidas en la venta de acciones, los que incurrieron en pérdidas en el 2005, no lo pueden hacer, pues “vía concepto se hizo una reforma tributaria de obligatoria observancia y cuyo incumplimiento podría causar liquidaciones de revisión, recursos y hasta demandas ante la jurisdicción”. MP Hugo Fernando Bastidas.
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