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Minprotección modifica Planilla Única de Liquidación de Aportes
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Martes , 21 de Abril de 2009
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Minprotección modifica Planilla Única de Liquidación de Aportes
Publicado por Artículo20 en: 2009/07/20 01:21:21 pm
MinProteccion-Resolucion-2009-N0000990 2009/04/02 Diario Oficial-N047316 2009/04/08

 

Se debe modificar el Campo 5 - Tipo de cotizante, de la descripción detallada de las variables de novedades generales definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2377 de 2008. También debe modificarse el numeral 41- cotizante sin ingresos con pago por tercero, de las aclaraciones al campo 5 - Tipo de Cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 6° de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así: “41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes los hace un tercero diferente del cotizante. En este caso el aportante debe co­rresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante debe estar inscrito en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual. Este tipo de cotizante solo hace aportes al Sistema de Salud”.

“No resulta válida la utilización de este tipo de cotizante para personas que para el mismo período fueren aportantes de otro cotizante o cotizantes de otro aportante. Adiciónese a las aclaraciones al campo 5 - Tipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, los siguientes numerales: 42 Cotizante Solo Salud artículo 2 Ley 1250 de 2008: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condi­ciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refieren la Ley 1250 de 2008 y el Decreto 3085 de 2007 y solo hace aportes al Sistema de Salud. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, si el Campo 20 - Tipo de Aportante definido en el artículo 7°, corresponde al valor 2. No resulta válida la utilización de este tipo de cotizante para personas que para el mismo período fueren aportantes de otro cotizante o cotizantes de otro aportante”.



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