Martes , 21 de Abril de 2009 |
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Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional. La regalía deberá cancelarse para el mineral principal y para los secundarios. El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas se regirá según lo establecido en la Resolución 81938 de agosto 25 de 1995 y 82187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, así: “El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será: 1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde. 1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.
El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 de 1994 así: “En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuario”.
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