El artículo 230-A del Código Penal señala “que el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de 1 a 3 años y en multa de 1 a 16 smlmv”. Esta iniciativa adiciona un parágrafo nuevo al artículo 230-A para que también se penalice con éste delito al progenitor que valiéndose de la custodia, utilice o manipula sus hijos menores para obstaculizar, desdibujar la imagen o destruir sus vínculos con el progenitor no custodio.
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