Cuando el artículo 2 de la Ley 15 de 1959 señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, deberá entenderse que habrá lugar a este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad para el caso concreto, sólo habrá lugar al auxilio de transporte en forma proporcional a los días trabajados.
|