Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
|
Debe tenerse claro que como las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, no se generan las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios), salarios, auxilio de transporte ni derechos propios de un contrato de trabajo sino las compensaciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el régimen de trabajo asociado. La contratación entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Contratantes beneficiarias de los servicios del trabajador asociado, deberá establecerse bajo la modalidad de contrato de OPS, el cual consiste en que el trabajador asociado a la Cooperativa preste sus servicios a la Contratante sin que implique ningún vínculo laboral.
|
|