Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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Legalmente frente a la situación la cual al parecer se ha presentado una mora en el pago de aportes, es claro que dicha situación no puede generar como consecuencia la pérdida de antigüedad, en este evento la mora sólo originaria en primera instancia la suspensión de la afiliación y luego la desafiliación, en este último caso si transcurren tres (3) meses de suspensión de la afiliación. La suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se produce después de un mes de no pago de la cotización, en tanto que la desafiliación se produce transcurridos tres (3) meses de suspensión de la afiliación cuando no se han pagado las cotizaciones entre otras causas.
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