Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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La sociedad General Pipe Service Incorporated enfrentó proceso laboral adelantado por Juan de Jesús Gélvez. El demandante buscaba el pago de la pensión de jubilación conforme a lo preceptuado por la Ley 171 de 1961 y el Decreto Reglamentario 1160 de 1962, con la indexación de la primera mesada y la indemnización moratoria. La Corte no casó la sentencia que absolvió a la demandada de todas las pretensiones. El Tribunal señaló que luego revisar el acta de conciliación se dedujo que al demandante se le reconocieron $936.000 por concepto de “bonificación por servicios prestados y posibles derechos pensionales por el tiempo servido”. Así las cosas, fue materia de conciliación la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario después de quince años de servicio, ya que con el acta quedaron comprendidos los posibles derechos pensionales.
El sentenciador agregó que el acuerdo se firmó con arreglo a la ley y no se violaron derechos ciertos e indiscutibles. Así mismo, resaltó que el derecho a la pensión es conciliable mientras no se haya cumplido la edad, pues el derecho es incierto y por lo tanto conciliable. MP Gustavo José Gnecco Mendoza.
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