Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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Es imposible cuestionar las razones con fundamento en las cuales un Juzgador declara la falta de jurisdicción, toda vez que, dicha providencia no es apelable y contra la misma no procede recurso alguno a la luz de los artículos 181 y 216 del C.C.A. Así lo resaltó el Consejo de Estado al analizar el recurso de apelación adelantado por Termocandelaria S.C.A. ESP contra el auto por el cual el Tribunal de Antioquia declaró por falta de jurisdicción, la nulidad de todo lo actuado en el proceso adelantado contra el Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito -reparto - de Medellín. La Sala revocó el auto recurrido en cuanto declaró la nulidad de lo actuado y rechazó por improcedente el recurso de apelación en relación con la orden de remitir el expediente.
La demandante busca la nulidad de la Resolución CREG 95 de 2001 (21 de junio) "Por la cual se resuelve un conflicto entre las empresas Termocandelaria S.C.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.". En consecuencia, que se condene a las demandadas a reembolsar la totalidad de las sumas de dinero que hubiere pagado en cumplimiento del acuerdo de pago de Termocandelaria y que ascienden a $6.882.649.549. CP Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
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