Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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Los ciudadanos Antonio Barrera Carbonell y Miguel Hernando González Rodríguez demandaron a la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de la Protección Social con el fin de que se declarara la nulidad del segmento normativo del artículo 4 del Decreto Reglamentario 3535 de octubre de 2005, expedido por el señor Presidente de la República y el Ministro de Protección Social. Por medio del acto demandado se reglamentó la Ley 643 de 2001 en lo atinente al juego de apuestas permanente o “chance”. Así mismo, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de la norma. Mediante auto de enero de 2008 (edición 3964) el Consejo admitió la demanda, decretó la suspensión provisional del segmento normativo demandado y ordenó notificar dicha providencia al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministro de la Protección Social.
La Sala revocó el numeral segundo del auto de enero de 2008, en cuanto se ordenó vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pues el acto administrativo cuya nulidad se depreca fue proferido por el Gobierno Nacional, Presidente de la República y Ministerio de Protección Social, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política en armonía con el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, quien debe concurrir al proceso en representación de la Nación es el Ministro del respectivo ramo, es decir, el Ministro de la Protección Social. CP Myriam Guerrero de Escobar.
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