Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia que condenó al Banco Popular a indexar la primera mesada pensional de Jorge Giraldo Mejía y consecuentemente a cancelar $24.463.467 correspondientes a la diferencia entre las mesadas pagadas sin actualización del salario base de liquidación que venía pagando el Banco y las que se liquidaron en la sentencia, reajustando la mesada pensional en la suma liquidada. El Alto Tribunal dijo que se ha pronunciado mayoritariamente a favor de la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de las pensiones de jubilación causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991.
La Corporación resaltó que reiteradamente ha sostenido que si el derecho a la pensión de jubilación fue exigible en vigencia de la Ley 100 de 1993 resulta procedente la actualización así el retiro se hubiera causado antes de la vigencia de nueva preceptiva. MP Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López.
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