Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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Gustavo Hernando Casas interpuso tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales. Dijo que el ISS le vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso al negarse a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación por vejez. Señaló que cumple con los requisitos para pensionarse conforme con lo establecido en la Ley 33 de 1985 y el Decreto 1281 de 1994 (22 de junio). Agregó que se encuentra cobijado por el régimen aplicable a los servidores públicos y el de actividades de alto riesgo para la salud debido a que actualmente labora en el Hospital San Juan de Dios de Rionegro Antioquia, como médico estomatólogo. Teniendo en cuenta que existe otro mecanismo de defensa judicial y que no se evidencia la presencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción como mecanismo transitorio, la Corte confirmó la decisión que declaró improcedente el amparo.
El Alto Tribunal señaló que la jurisdicción constitucional no puede suplir la competencia que para estos casos tienen los jueces ordinarios, ni puede subsanar la negligencia de las partes en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente para dicho fin. MP Clara Inés Vargas Hernández.
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