Miércoles , 22 de Abril de 2009 |
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Edilma Claros Lozano, en representación de su suegra, interpuso acción de tutela contra Susalud Medicina Prepagada. Dijo que la demandada vulneró los derechos a la salud, seguridad social y vida de su representada al no proporcionarle el “Sten Periférico” necesario para practicarle una “Angioplastia Extracraneana”. Agregó que su suegra de 84 años, sufre de Estenosis Carotidea y que Susalud le negó la autorización del insumo necesario para dicho procedimiento por no estar contemplado dentro del contrato de medicina prepagada. Así mismo, señaló que la afectada es afiliada al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud y no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos médicos de su enfermedad.
La Corte Constitucional manifestó que durante la revisión del caso, por vía telefónica, la hija de la demandante informó que la entidad suministró a su madre el Sten requerido y le realizó la cirugía correspondiente. De esta forma, la Sala encontró que Susalud a pesar de haber desconocido los derechos fundamentales de una persona de la tercera edad que requería de manera urgente tal procedimiento clínico, reparó el daño consumado. En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado y por esa razón confirmó la sentencia que negó el amparo. MP Humberto Antonio Sierra Porto.
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