Jueves , 23 de Agosto de 2007 |
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Este proyecto de ley de origen parlamentario pretende suprimir los incentivos establecidos en los artículos 39 y 40 de de la Ley 472 de 1998 (Acciones Populares). Argumentan los autores de la propuesta, que en la Ley 472, el legislador estableció en algunos casos el reconocimiento de los gastos en que incurra la persona que actúa en defensa del interés público, "pero este incentivo no debe servir para que el demandante o demandantes por defender el interés público reciban cantidades exageradas de dinero". Agregan los autores que en principio, las acciones populares carecen de contenido subjetivo, es decir, que no se persigue un resarcimiento pecuniario, pues se actúa en defensa del interés público y aunque la ley prevé una recompensa, éste no es el fin primordial, pues se obra más en beneficio de la comunidad de la que el demandante forma parte.
El proyecto de ley 087/07C también busca contribuir en alguna medida en la descongestión de los despachos judiciales. Autores: Representantes Jorge Humberto Mantilla, Germán Varón Cotrino y Buenaventura León León.
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