De convertirse en ley esta iniciativa, la vida útil máxima de los vehículos de transporte terrestre de servicio público colectivo de pasajeros de radios de acción intermunicipal, metropolitano, distrital, y/o municipal, de servicio individual o de servicio especial será de 15 años. Añade el proyecto que el Ministerio de Transporte y las autoridades metropolitanas, distritales y municipales, deberán exigir la desintegración física y la cancelación de la matricula de los vehículos cuando lleguen a la terminación de su vida útil. Los vehículos que a la fecha de la promulgación de esta ley se encuentren prestando el servicio de transporte, tendrán la vida útil de 20 años.
Los vehículos que superen los 20 años, deberán ser retirados del servicio y sometidos al proceso de desintegración física en las siguientes fechas: 31 de diciembre de 2010, modelos 1979 y anteriores; 31 de diciembre de 2011, modelos 1980 a 1984; 31 de diciembre de 2012, modelos 1885 a 1988 y a 31 de diciembre de 2013, modelos 1989 a 1993.
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