Viernes , 24 de Abril de 2009 |
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La Secretaría de Hacienda Distrital decidió “suspender la vigencia del parágrafo del artículo segundo de la resolución SHD-000386 del 30 de diciembre de 2008, en lo referente a la forma de presentación de las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados por la DIAN como grandes contribuyentes”.
“Los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados por la DIAN como grandes contribuyentes deberán declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y/o retenciones por industria y comercio, dentro de los plazos indicados en el artículo segundo de la resolución SHD-000386 del 30 de diciembre de 2008, salvo el primer periodo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2009, para el cual se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2009”.
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