Dian realizó “ampliación del plazo para el cumplimiento del deber de presentar información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los obligados a presentar información a través de los servicios informáticos electrónicos en el plazo establecido en los artículos 9, 4, 4, 3 y 18 de las Resoluciones 3841, 3843, 3845, 3846 y 3847 de 2008, respectivamente, podrán cumplir con este deber legal a más tardar el 30 de abril de 2009, sin que opere sanción de extemporaneidad”.
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