“La ciudad de Cúcuta se organiza como Distrito Especial Fronterizo, Económico y Turístico. El Legislador mediante ley especial le dará un régimen político, cambiario, económico, fiscal y administrativo propio dentro de las competencias que determine la Constitución”, así lo señala un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 356 de la Constitución Política.
Añade el PAL-2009-N312C que “Son Distritos Turísticos y Culturales el de Cartagena de Indias y el de Santa Marta. Son Distritos Especiales, Industriales y Portuarios los de Barranquilla, Buenaventura y Tumaco. Es Distrito Especial Fronterizo, Económico y Turístico el de Cúcuta”.
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