Lunes , 27 de Abril de 2009 |
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Lo que se busca es que los responsables de crímenes de lesa humanidad respondan por ellos, antes de ser entregados en extradición” afirma el autor de esta iniciativa, el representante Guillermo Santos Marín. Señala el proyecto que “En ningún caso se podrá conceder u ofrecer la extradición por delitos contemplados en la ley 742 de 2002 (aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) mientras no se repare integralmente a las víctimas o el solicitado este requerido por la Corte Penal Internacional.
Añade el PL-2009-N317C que “Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue, cumpla la pena y con la reparación integral de las víctimas o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso, con excepción de lo contemplado en el parágrafo del artículo 490”.
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