Viernes , 8 de Mayo de 2009 |
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Las EPS tienen el derecho de escoger con cuáles instituciones prestadoras del servicio suscriben contratos para el efecto, y solo debe responder económicamente por la atención en una IPS diferente, cuando se encuentra comprobada su incapacidad, imposibilidad, negligencia, o la negativa injustificada de otorgar los servicios. Así lo recordó la Corte Constitucional al revisar la tutela adelantada por la Personería Municipal de Chía, quien actuó en calidad de agente oficioso del señor Javier Bernal Hortúa pensionado por invalidez, contra la EPS Coomeva S.A. La demandante dijo que el ciudadano reside en Chía y por su condición física no puede trasladarse continuamente a Bogotá, por lo que requiere que “los servicios de tratamientos y terapias sean prestados en La Clínica Universitaria de Teletón”.
La Sala señaló que era pertinente llevar a cabo el análisis del fallo desde el punto de vista del derecho a la salud y no desde la perspectiva del derecho de petición. Así, debido a que el peticionario se encontraba en incapacidad de pago y a que la EPS tiene el deber de garantizar la atención, pero no la obligación de sufragar gastos de IPS ajenas a su red de servicios, la Sala consideró que el costo excedente a las prestaciones reglamentarias debe ser asumido por el Fosyga. En consecuencia, amparó los derechos a la salud del afectado y ordenó que este sea atendido en la Clínica Teletón para el servicio de fisiatría, con la posibilidad de que la EPS solicite el reembolso ante el Fosyga. MP Jaime Córdoba Triviño.
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