Viernes , 8 de Mayo de 2009 |
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José Miguel Ardila demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que fuera condenado a pagarle el reajuste de la pensión de vejez y la sanción por no pago o indexación de las condenas. Afirmó que solicitó el reajuste de la pensión y el ISS le contestó que tenía derecho al reajuste, pero que no le pagaba hasta tanto desistiera de la demanda de incrementos por personas a cargo. El Tribunal Superior de Medellín condenó al ISS a pagar a José Miguel Ardila el reajuste de su pensión de vejez, por un total de $27.117.293, por los años 1996 a 2007. Además, fijó el valor de la pensión en $1.539.169 a partir del primero de marzo de 2007, ordenó la indexación de las condenas y declaró parcialmente demostrada la excepción de prescripción.
El Tribunal consideró que no eran válidos los argumentos expuestos por el ISS para no reliquidarle al señor Ardila la pensión de vejez, toda vez que los incrementos pensionales por personas a cargo son un beneficio al que puede acceder la persona que adquiere el estatus de jubilado, completamente ajenos a la pensión de vejez e invalidez, más aún, porque el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, permitió la continuidad de las Acuerdos del ISS que no estuvieren en contra de la nueva normatividad. La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia. MP Francisco Javier Ricaurte Gómez.
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