“Las acciones son libremente negociables; sin embargo, esta libre negociabilidad, puede, por voluntad contractual, soportar ciertas limitaciones, las cuales deben estar estipuladas en el contrato social. Sin embargo, tratándose de acciones de propiedad del Estado, resulta oportuno traer a colación el artículo 60 de la Constitución Política el cual es del siguiente tenor: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia”.
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