Viernes , 8 de Mayo de 2009 |
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Así el Consejo de Estado dirimió el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por la señora Luz de Socorro Arango Monsalve entre la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y el Instituto de Seguros Sociales, ISS, referente a qué autoridad era la competente para realizar el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. La Sala al considerar que no es aplicable el decreto 2527 de 2000, al caso particular de la señora Arango, señaló que es el ISS quien debe resolver la solicitud pensional.
Dijo que “este caso lleva 5 años tramitándose entre Cajanal e ISS y que ninguna de esas entidades acudió a esta Sala para dirimir el conflicto, como era su obligación. Esta situación hace que deba exhortar a las partes en conflicto sobre el respeto a los derechos fundamentales de los peticionarios”. Advirtió que el ISS deberá darle prelación al trámite de la señora Arango, dada la dilación que ha existido desde la fecha de su petición inicial. MP Gustavo Aponte Santos.
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