Viernes , 8 de Mayo de 2009 |
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El Consejo de Estado al resolver el conflicto de competencias suscitado entre la Dirección Seccional de Salud y de la Protección Social de Antioquia y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, consideró que este último es el competente para conocer del proceso sancionatorio No. 033176 adelantado por la Dirección Seccional de Salud y de la Protección Social de Antioquia, contra el señor Rodrigo Hernán Henao Marín, propietario del establecimiento denominado “Refrescos Santi”.
La Sala ordenó remitir el proceso al Secretario Seccional de Salud de Antioquia, para que de oficio decrete la revocatoria directa de la Resolución No. 21786 de 2007 expedida por él dentro del mencionado proceso sancionatorio, luego de lo cual debe enviar éste al Invima a fin de que esta entidad continúe la actuación por tener asignada la competencia legal para ello. Concluyó la Sala que el Invima tiene la competencia “en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 34 de la ley 1122 de 2007 y por haber vencido el 15 de agosto de 2007 el término de la competencia de las autoridades territoriales, conforme al decreto 415 de ese año”. MP Gustavo Aponte Santos.
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