Viernes , 8 de Mayo de 2009 |
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De conformidad con el numeral 90 del artículo 149 del Decreto 1572 de 1998 la racionalización del gasto es una de las razones que puede llevar a la administración a modificar su estructura, no obstante, esta situación no releva a la entidad del cumplimiento de las demás exigencias legales consagradas en el artículo 154 del mismo Decreto, en cuanto a los aspectos que se deben atender en la elaboración de los estudios técnicos. Basado en lo anterior, el Consejo de Estado recovó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso promovido por Carlos José Múnera contra el Departamento. En su lugar, la Sala declaró la nulidad parcial del Decreto 1984 de 10 de octubre de 2001, por el cual se establece la planta de personal del sector central del Departamento, en cuanto suprimió el cargo del demandante y del Decreto 2320 de 6 de diciembre de 2001, por la cual se le retiró del servicio.
El Alto Tribunal señaló que la Administración Departamental no contaba con los respectivos estudios técnicos en los términos exigidos por la ley. En consecuencia, ordenó al Departamento reintegrar al demandante al cargo de Técnico, Grado 401-3-3, o a otro empleo de carrera pero con funciones afines y remuneración igual o superior. Además, el Ente Territorial deberá pagarle, actualizados, los sueldos y prestaciones dejados de devengar, desde cuando fue retirado del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro efectivo, entendiéndose que no hay solución de continuidad. CP Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
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