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La validez de los actos administrativos no está condicionada a su publicación: Consejo de Estado
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 8 de Mayo de 2009
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La validez de los actos administrativos no está condicionada a su publicación: Consejo de Estado
Publicado por Artículo20 en: 2009/06/03 02:22:31 pm
Consejo de Estado CE-SEC5-EXP2009-N00022-00 Sentencia 2009/02/13

 

El Consejo de Estado negó las súplicas de la demanda impetrada por Pedro Felipe Gutiérrez Sierra contra la resolución 0067 de 30 de enero de 2008 por la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) fijó los montos máximos de las contribuciones de los particulares y del dinero privado que pueden gastar en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2008. El demandante alegó la violación de lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley 131 del 31 de mayo de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. Explicó la Sala que las normas citadas como violadas, no hacen distinción alguna entre expedición y publicación, y según su contenido, es claro que el deber de cumplir por parte del CNE se refiere a la expedición del acto, que debe ocurrir en el mes de enero de cada año, como efectivamente sucedió.

Así, para el Alto Tribunal no es de recibo el planteamiento del demandante, respecto a que tanto la expedición como la publicación del acto administrativo que fija los topes deben hacerse en enero, puesto “que de haberlo querido, el legislador expresamente habría dispuesto, no sólo que en el mes de enero de cada año se expidiera el acto respectivo, sino que igualmente dentro del mismo período se hiciera su publicación”. Así las cosas, la legalidad de la resolución no puede verse afectada por el momento en el cual se produjo su publicación en el Diario Oficial, pues la validez de los actos administrativos no está condicionada a la publicación. CP María Nohemí Hernández Pinzón.



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