Martes , 12 de Mayo de 2009 |
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El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prestación, por particulares, del servicio público de Seguridad Privada y, de manera excepcional, otros servicios establecidos por las disposiciones vigentes. Los servicios de Seguridad Privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios: Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional; respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que presta; adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes, actividades terroristas o cualquier otro tipo de actividad ilícita; contribuir a la disminución del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la república; Observar en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.
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