Jueves , 7 de Mayo de 2009 |
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Tiene por objeto reglamentar la conservación y utilización de los recursos de las fuentes hídricas naturales, cuando se adelanten proyectos hídricos productivos o acueductos, estableciendo parámetros para su conservación y el sistema compensatorio a los municipios afectados. En los lugares donde se construyan acueductos o donde se adelanten proyectos hídricos productivos, que involucren los recursos naturales de uno o más municipios, las empresas o instituciones encargadas de adelantar y desarrollar los proyectos, deberán hacer participes a los municipios en proporción a su afectación de los beneficios sociales y económicos que estos produzcan
Cuando estos proyectos productivos hídricos o acueductos, produzcan únicamente beneficios de carácter social, deberán contemplar como parte del costo del servicio, el equivalente al 1% de la facturación, recursos que se distribuirán entre los municipios afectados. Todos los recursos que perciban los municipios por este concepto, se destinarán a desarrollar programas de saneamiento básico, conservación del medio ambiente y agua potable en su jurisdicción. El ministerio de Medio Ambiente reglamentará los porcentajes a reconocer a cada municipio
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