Lunes , 18 de Mayo de 2009 |
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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad adelantada por la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. contra el literal d) del artículo 9 de la Resolución 3754 de 2008, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3099 de 2008 que reglamentó los Comités Técnico-Científicos y estableció el procedimiento de recobro ante el Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el POS, expedida por el Ministerio de la Protección Social. El aparte demandado establece que el valor a reconocer y pagar por el Fosyga, por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el POS, ordenados por fallos de tutela que no fueron tramitados por el Comité Técnico-Científico de la respectiva entidad, será el 50% del valor total facturado por el proveedor.
La demandante solicitó también la medida de suspensión provisional basada en la falta de competencia del Ministerio de la Protección Social para expedir el acto acusado, toda vez que supera ampliamente el marco de reglamentación de la Ley 1122 de 2007. Dijo que el acto al crear una obligación a la EPS de asumir parte del costo de las prestaciones no incluidas en el POS, vulnera de manera flagrante las normas en que debía fundarse. El Alto Tribunal negó la medida precautoria porque de la comparación entre las normas invocadas como vulneradas y el acto acusado no emerge la manifiesta infracción alegada.
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