Lunes , 18 de Mayo de 2009 |
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El Consejo de Estado admitió la demanda contra varios artículos del decreto 3038 de 2008, norma que establece medidas al ingreso e importación de algunas mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure. El demandante, Juan Manuel Urueta, afirmó que se atenta contra la libre competencia al imponer al desarrollo de determinada actividad comercial obstáculos prohibidos por tratados internacionales que limitan injustificadamente el acceso al mercado de bebidas espirituosas (tienen contenido alcohólico procedente de destilación de materias primas agrícolas) a esta zona de régimen aduanero.
Por otra parte, indicó que el decreto menciona un impuesto al consumo respecto de la mercancía de terceros países mientras la ley 1087 de 2006 establece que la mercancía importada bajo la modalidad de franquicia con destino a terceros países no genera el tributo de consumo. La Sala negó la suspensión provisional e indicó que a simple vista no es evidente la vulneración de normas superiores con el hecho de haberse establecido el impuesto al consumo de la mercancía introducida a la zona especial para ser destinada a terceros países, pues la disposición acusada permite la devolución del tributo. MP Martha Teresa Briceño.
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