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Proyecto de ley del Gobierno plantea procedimiento de avalúo para servidumbres petroleras
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 26 de Julio de 2007
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Proyecto de ley del Gobierno plantea procedimiento de avalúo para servidumbres petroleras
Publicado por Artículo20 en: 2008/11/21 04:56:16 pm
CongresodelaRepublica- PL-2007-N002C- TO (AVALUO PARA LAS SERVIDUMBRES PETROLERAS) 2007/07/25

 

Señala este proyecto de ley presentado por el Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres, que por ser la industria del petróleo de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución, los predios deberán soportar todas las servidumbres legales o forzosas que sean necesarias para realizar dichas actividades petroleras y cualquiera otra que se requiera para el aprovechamiento del petróleo, salvo las excepciones establecidas por la ley. Agrega la iniciativa, que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso petrolero y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.

Dice el proyecto de ley 2/07C que para el ejercicio de las servidumbres petroleras el interesado dará aviso formal mediante escrito al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, señalando por lo menos la necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio, la extensión requerida determinada por linderos, el tiempo de ocupación, el documento que lo acredite como explorador, explotador transportador o refinador de petróleo,  invitándolo a convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionaran con los trabajos. Dicho aviso se entenderá surtido con la entrega al dueño u ocupante del inmueble. Efectuado el aviso se iniciará la etapa de negociación directa entre el interesado y el propietario u ocupante de los terrenos o de las mejoras, la cual  no excederá de 20 días calendario.                       Agotada la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por la ocupación y ejercicio de las servidumbres, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, una solicitud de avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de la servidumbres petroleras. Autor: Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. Proyecto de ley  002-07C. Cámara de Representantes. 7/25/2007.



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