Martes , 26 de Mayo de 2009 |
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“Los organismos de tránsito podrán autorizar a entes públicos o privados para que atiendan el proceso de expedición de la licencia de tránsito, conservando íntegramente la responsabilidad, especialmente frente a los controles que debe establecer para garantizar la debida atención al ciudadano y control de los elementos necesarios para la expedición de la licencia de tránsito bajo los criterios establecidos”. Las personas naturales o jurídicas que sean autorizadas por Mintransporte para la elaboración de las licencias de tránsito deberán inscribirse al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-.
“Para garantizar la seguridad de la licencia de tránsito, el proveedor deberá tener presente en forma obligatoria el control de los materiales para la elaboración de la tarjeta pre impresa de la licencia en cada una de sus etapas, deberá ser reportado al RUNT”. La ficha técnica para elaboración de licencias de tránsito se deberá aplicar cuando entre en operación el registro Nacional automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-.
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