Martes , 26 de Mayo de 2009 |
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Tiene por objeto reglamentar la prestación de los servicios de atención médica de ambulancias prehospitalaria y extrahospitalaria prepagada y establecer las entidades autorizadas para la prestación de dichos servicios. Las empresas que presten este tipo de atención médica deberán tener como objeto social la gestión de servicios de salud orientados al transporte de pacientes y a la atención prehospitalaria y extrahospitalaria bajo sistemas de prepago.
En todo caso, las entidades indicadas podrán incluir dentro de su objeto social, otras actividades para las cuales no requieren autorización específica de la Superintendencia Nacional de Salud, como son el transporte de pacientes y la atención prehospitalaria cuando no se hagan mediante un plan de prepago. Así mismo, podrán incluir dentro de su objeto social la prestación de servicios de salud como Institución Prestadora de Servicios de Salud, siempre y cuando cumpla con las normas de habilitación vigentes.
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