La ley de insolvencia (1116/06) en el artículo 120 le asignó al Mininterior la función de adelantar los trámites y decidir, en uso de facultades jurisdiccionales, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y de las empresas industriales y comerciales del Estado; así como la función de resolver todos los asuntos pendientes de decisión, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550/99. El proyecto de ley, al cual fue rendida ponencia para segundo debate busca que la Supersociedades sea la llamada a desarrollar esta competencia, ya que antes de la expedición de la Ley 1116 tenía, entre otras funciones, las relacionadas en el artículo 120 de esta Ley.
Asegura el representante ponente Carlos Zuluaga que como el Mininterior no posee la infraestructura, ni la capacidad técnica y operativa, ni los recursos necesarios para atender los asuntos que le han sido asignados por la Ley 1116, como si los tiene la Supersociedades, por ser un organismo técnico y especializado, "es razón suficiente para que por medio del proyecto de ley 076/07S presentado se le asigne la función al mencionado organismo de inspección, control y vigilancia".
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