Exequible la expresión “o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizar transacciones en las cuales el resultado sea la extinción de obligaciones de su cliente” contenida en el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006
Año 35 – Bogotá, D.C., Domingo,13 de Julio de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)