Tiene como objeto garantizar a los trabajadores una vigilancia periódica de su estado salud general, estableciendo una revisión médica preventiva de carácter obligatorio distinta a la prevención de riesgos laborales, que sirva evaluar sus condiciones de salud o para verificar si este puede constituir un peligro para el mismo o para los demás trabajadores.
Añade el PL-2009-N356C que las EPS deberán garantizar una revisión médica anual en horas de trabajo, a todos los trabajadores, distinta a la evaluación de riesgos laborales, que constará de toda una serie de pruebas obligatorias, incluyendo análisis. En el reconocimiento médico periódico anual se realizarán, entre otras las siguientes pruebas: Análisis de sangre y orina, control de vista y oído, capacidad pulmonar, pesaje y tallaje.
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