Jueves , 28 de Mayo de 2009 |
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Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. Basado en lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó, por haber operado el fenómeno de la caducidad, la demanda adelantada por Inversiones J. Correa G y CIA. S. en C. La Sociedad, en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra el Congreso de la República con el fin de que se declarara su responsabilidad por la omisión en que ha incurrido por la no expedición de la ley que defina los límites entre Antioquia y Córdoba. Además, demandó al departamento de Antioquia por imponerle un gravamen de valorización en predios cuya jurisdicción aún no se había definido por ley.
La Corporación resaltó que en el presente caso lo procedente era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo término de caducidad es según el numeral 2 del artículo 136, de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto. Por lo tanto, como el acto que impuso la obligación de pagar una suma de dinero a la demandante fue expedido el día 11 de febrero de 1999 y la demanda se presentó el 30 de noviembre de 2007, la misma se encontraba caducada. CP Ruth Stella Correa Palacio.
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