Miércoles , 22 de Julio de 2009 |
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El proyecto busca armonizar en una norma general el marco de las disposiciones relativas a la protección de las víctimas del conflicto armado colombiano que permita una atención y reparación a cargo del estado colombiano a sus víctimas. El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo, eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política. Esta obligación comprende además las actividades de cooperación y asistencia internacional previstas por la legislación internacional que protege los derechos de las víctimas, y en especial, lo contemplado en el numeral 3 del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable de conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones a la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima. El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, el esclarecimiento de los hechos y la adecuada reparación de los daños sufridos por las víctimas. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
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