Miércoles , 22 de Julio de 2009 |
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Señala este proyecto de ley que el fondo de colocadores de loterías y apuestas permanentes será administrado por fiducia, en la forma como lo establezca el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo se destinarán exclusivamente a cubrir la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes. Los excedentes, en caso de que los hubiera, serán destinados a ampliar los programas de bienestar social de la población objetivo, específicamente mediante la vinculación a cajas de compensación y programas de mejoramiento ocupacional o profesional adelantados por el SENA.
Añade el PL-2009-N004C que las autoridades de policía, los organismos de inspección, vigilancia y control y las empresas públicas explotadoras y administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrán suspender los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas y dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o delitos. En relación con los juegos de su competencia, las empresas públicas explotadoras y administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, podrán frente a los operadores ilegales: Citar o requerir a los operadores ilegales u operadores que realicen juegos prohibidos o prácticas no autorizadas o a terceros para que rindan testimonios o interrogatorios, recibir declaraciones, confrontaciones y reconocimiento; Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la fuerza pública para la práctica de las diligencias que así lo requieran; Tomar las medidas necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión o decomiso de los elementos de juego.
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