Miércoles , 22 de Julio de 2009 |
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De convertirse en ley esta iniciativa, no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo. Añade la iniciativa que el Gobierno Nacional dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente ley establecerá los requisitos para acceder a este beneficio.
Agrega el PL-2009-N031C que las Secretarías de Hacienda de los entes territoriales en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, promoverán campañas de información y difusión dirigida a dar a conocer a los contribuyentes de impuestos sobre vehículos automotores, los beneficios que esta ley les concede en caso de hurto. PL-2009-N031C.
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