Jueves , 23 de Julio de 2009 |
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“El ente territorial, ya sea la alcaldía de Distrito y/o municipio o a quien estas deleguen, autorizará el equipamiento urbano vertical de control y/o cerramientos, existentes o futuros de: parques, zonas verdes, parqueaderos y zonas de aislamiento de uso público, determinadas por las normas legales existentes, como también los bienes de uso público adyacentes a las unidades inmobiliarias cerradas reglamentadas por la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal”, así lo señala un proyecto de ley presentado por el representante Juan Manuel Hernández Bohórquez.
Agrega el proyecto (PL-2009-N009C) que la autoridad encargada del control tendrá en cuenta para ello los siguientes requisitos: Que corresponda a parques, zonas verdes, parqueaderos y zonas de aislamiento de uso público, determinadas por las normas legales existentes; como también los bienes de uso público adyacentes a las unidades inmobiliarias cerradas reglamentadas por la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal; que la solicitud se efectúe por razones de seguridad; que el equipamiento urbano vertical de control y/o cerramiento sea de tipo transparente como mínimo de 90% garantizando a la ciudadanía el goce y disfrute visual del mismo.
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