Jueves , 23 de Julio de 2009 |
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Señala este proyecto, presentado por el movimiento político Mira que para ejercer la actividad de vendedor informal se requiere registro en el respectivo municipio o distrito. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los alcaldes distritales o municipales, o los funcionarios a quienes éstos deleguen, expedirán la certificación correspondiente. El Gobierno Nacional diseñará un formulario único para la solicitud, trámite, aprobación y certificación del Registro, teniendo en cuenta por lo menos los siguientes aspectos: Requisitos de Inscripción por parte de quienes a la entrada en vigencia de la presente ley realicen la actividad de vendedores informales; restricciones para el ejercicio de la venta informal; documentos que deba adjuntar el solicitante, y requisitos para la comercialización ambulante de productos alimenticios.
Las autoridades municipales y distritales promoverán capacitaciones para divulgar las normas vigentes sobre ventas informales y los requisitos para el ejercicio de esta actividad, así como los derechos, deberes y obligaciones de los vendedores informales. Así mismo, promoverán campañas, incentivos y desarrollarán políticas, programas y proyectos para que los vendedores informales superen su condición y pasen a vincularse a empleos y actividades económicas formales. Para acceder al registro, el vendedor informal deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar la propiedad de la mercancía, de conformidad con lo consagrado en la legislación civil y comercial colombiana y 2. Acreditar que no se tiene otro empleo, mediante una declaración extrajuicio realizada ante notario o ante la alcaldía local o municipal, y que en ningún caso tendrá costo alguno.
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