Jueves , 23 de Julio de 2009 |
|
El Ministerio de Hacienda considera que para efectos del intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito y el Fresch, debe contemplarse un procedimiento para liquidar la cobertura cuando el periodo de liquidación de los créditos de vivienda corresponda a periodos distintos a meses completos, y para aquellas situaciones en las cuales dentro del periodo de liquidación se presenten eventos que modifiquen el saldo del crédito, esto es prepagos parciales o nuevos desembolsos del crédito.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda decidió modificar los literales a, b, c y d del numeral 3 del artículo 2 de la resolución 954 de 2009, que hablan del número de créditos elegibles, quedando de la siguiente manera: “a) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, 70 smmlv los primeros 9.500 créditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2010; b) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a 70 smmlv y hasta 135 smmlv los primeros 13.000 créditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2010”.
|
|